

A lo largo de mis años de experiencia en la enseñanza y en la práctica profesional, he visto repetirse una misma preocupación: el miedo al intrusismo y a las críticas que este término suele arrastrar.
Este mensaje está dirigido, sobre todo, a mis alumnos que comienzan con ilusión y cariño en esta profesión. Su objetivo es dar tranquilidad, aclarar cuáles son nuestras limitaciones y, al mismo tiempo, recordar cuáles son nuestros derechos como masajistas.
Mantengo una relación de respeto y admiración con muchos fisioterapeutas, con quienes compartimos la pasión por ayudar a las personas. Sin embargo, también es cierto que, en ocasiones, se ha generado un ambiente que parece más una “caza de brujas” que un verdadero diálogo entre profesiones.
Aquí encontrarás información clara y transparente para que sepas dónde estás, hasta dónde puedes llegar, y para que ejerzas tu labor con confianza y seguridad.
LEGALIDAD
Legalidad del Quiromasaje en España: una actividad legal y reconocida
El quiromasaje es una técnica manual orientada al bienestar, la prevención de sobrecargas musculares y la relajación, sin realizar diagnósticos médicos ni tratamientos de patologías.
Por ello, su ejercicio es legal en España, siempre que se desarrolle con formación adecuada y dentro de los límites profesionales.
Marco normativo y BOE
- Código Penal – Artículo 403 (Intrusismo profesional)
BOE, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Intrusismo sería diagnosticar, tratar enfermedades o prescribir medicamentos sin ser sanitario.
El quiromasajista no realiza ninguna de estas funciones. - Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003.
El quiromasaje no figura como profesión sanitaria, sino como actividad de bienestar complementaria. - Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
CNAE 9604: “Actividades de mantenimiento físico”.
El quiromasaje se encuadra aquí como actividad vinculada al cuidado del cuerpo y la salud no sanitaria. - Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Epígrafes 841 y 944: “Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios”.
El alta en estos epígrafes legitima la actividad fiscal y profesional del quiromasajista.
- DIFERENCIA CON EL FISIOTERAPEUTA
- El fisioterapeuta es un profesional sanitario con titulación universitaria, regulado por la Ley 44/2003.
- El quiromasajista no es sanitario, y su campo es el del bienestar, la prevención de sobrecargas y la relajación.
AMBAS PROFESIONES SON COMPLEMENTARIAS, NO SUSTITUTIVAS
Lo que NO hace un quiromasajista
- No diagnostica enfermedades.
- No prescribe medicamentos ni tratamientos médicos.
- No sustituye a un médico ni a un fisioterapeuta.
Lo que SI hace un quiromasajista
- Masaje deportivo y de descarga muscular.
- Masaje relajante y antiestrés.
- Prevención de sobrecargas musculares.
- Bienestar físico y emocional.
Conclusión:
El quiromasaje en España es legal siempre que se ejerza con profesionalidad y dentro de sus competencias, respetando el marco sanitario regulado por ley.
En Método Hara®, garantizamos que cada servicio se realiza con transparencia, ética y seguridad.
Método Hara® by Sergio Martín
“El cambio está en tus manos”
